SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de la problemática planteada en el presente caso, se observa, en primer término, que ante el procedimiento de clausura del local de venta de carne, llevado a cabo por la funcionaria demandada, los ahora accionantes tenían expeditas las vías de reclamo ante la dirección, sección o dependencia del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz y a partir de la respuesta al reclamo, agotar las vías de defensa que ofrece el procedimiento administrativo, constituyéndose esta en la vía idónea para corregir el accionar presumiblemente lesivo de la demandada, máxime si como bien expresan los propios accionantes, el hecho fue verbalmente representado a una autoridad municipal, que si bien se declaró incompetente -Presidente del Concejo Municipal-, les señaló con claridad que la autoridad llamada por ley para resolver la problemática era el Alcalde en su calidad de máxima autoridad del órgano ejecutivo edil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados,
- DENEGAR