SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.5.
II.5. Mediante informe SAN. AMB. OF. 016/16 de 4 de agosto de 2016, emitido por Javier Ochoa Morón, Responsable de la Unidad de Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, se establece que en mérito a la “…ordenanza N°007/2011 (…) ‘Se prohíbe la tenencia y el faeneo clandestino de cualquier tipo de ganado, ya sea vacuno, caprino, porcino y otros de consumo humano dentro de nuestra ciudad. Los infractores a la presente disposición serán pasibles al DECOMISO de los semovientes’” (sic), señalando a tal efecto se proceda en este caso con el secuestro y decomiso de toda la carne faeneada de manera clandestina, por no cumplir esta con las normas sanitarias para su expendio respectivo (fs. 128 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados,
- DENEGAR