SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la vida, a la alimentación, a la dignidad y a la educación; por cuanto, la funcionaria demandada, el 1 de agosto de 2016, sin que exista causa alguna, procedió a efectuar una clausura injusta de los locales de venta de carne -friales- en el que desarrollan su principal actividad comercial, omitiendo el deber de respeto a los derechos y garantías de las personas que la Norma Suprema impone a todo servidor público, llegando al extremo de acusarlos de la comisión de ilícitos que no fueron acreditados, aspectos que repercute en la economía y sostén de su familia que les genera graves perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados,
- DENEGAR