SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 158 vta. a 161, denegó la tutela solicitada, disponiendo se proceda al retiro de la carne que no cuenta con el control respectivo del SENASAG, procediendo la autoridad municipal a la destrucción o entierro de la misma precautelando la salud de las personas, estableciendo a su vez que para que se levante la clausura de los friales, estos deben obtener la licencia de funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del citado departamento; bajo el siguiente fundamento: si bien toda persona tiene derecho a la actividad comercial privada, la misma debe hacerse de tal forma que no dañe el bien colectivo, en ese sentido si se vende carne sin el respectivo control se estaría atentando contra la salud pública; toda vez que, se debe proteger el bien mayor, que en este caso “somos todos nosotros”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados,
- DENEGAR