Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.3.
II.3. Por informe SAN. AMB OF. 015/16 de 1 de agosto de 2016, dirigido a la hoy demandada, en el cual se detalla el proceso de clausura del frial “El Capullo” -adjuntando fotografías del proceso-; asimismo mediante informe DEF. COM OFC. 180 de esa fecha, solicitó a “Saúl Mendoza P.” (sic) Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, emita la correspondiente Resolución de “Clausura definitiva” del referido frial (fs. 118 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados,
- DENEGAR