SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
i)
El abogado de la funcionaria demandada, en audiencia señaló que: i) La presente acción nunca debió ser admitida, toda vez que no se cumplió con los procedimientos en cuanto al principio de subsidiariedad, de tal manera que la accionante debería denunciar el hecho e iniciar un proceso dentro de la vía administrativa; ii) Por una parte, de acuerdo al certificado emitido por el SENASAG, se evidencia que la carne a la que hacen mención los accionantes no era apta para el consumo humano; y por otra parte, no cursa documentación con referencia al tipo de res, edad y marca la cual debe ser exhibida y al no contar con esta, se encuentran en la obligación de cumplir un procedimiento establecido; iii) Los hoy accionantes manifestaron que se coartó el derecho al trabajo con la clausura del local, en este caso, se debe tener en cuenta que vender carne nociva a la salud del ser humano no es precisamente dedicarse a un trabajo lícito, ya que se atenta contra la salud de la población, al carecer del sello del Matadero autorizado y del certificado del SENASAG; la carne en cuestión no sería un producto garantizado, más si se tiene presente que la res habría sido prácticamente faenada en el suelo, el cual por estar a la intemperie es sujeto de tener bacterias; y, iv) Es necesario que se tenga presente que el SENASAG no es una entidad municipal, ya que esta depende del Gobierno Departamental; en tal sentido, no se puede afirmar que esta institución actuó contra los accionantes solamente por seguir los operativos que hace el municipio en los diferentes centros de abasto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados,
- DENEGAR