SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

i)

El abogado de la funcionaria demandada, en audiencia señaló que: i) La presente acción nunca debió ser admitida, toda vez que no se cumplió con los procedimientos en cuanto al principio de subsidiariedad, de tal manera que la accionante debería denunciar el hecho e iniciar un proceso dentro de la vía administrativa; ii) Por una parte, de acuerdo al certificado emitido por el SENASAG, se evidencia que la carne a la que hacen mención los accionantes no era apta para el consumo humano; y por otra parte, no cursa documentación con referencia al tipo de res, edad y marca la cual debe ser exhibida y al no contar con esta, se encuentran en la obligación de cumplir un procedimiento establecido; iii) Los hoy accionantes manifestaron que se coartó el derecho al trabajo con la clausura del local, en este caso, se debe tener en cuenta que vender carne nociva a la salud del ser humano no es precisamente dedicarse a un trabajo lícito, ya que se atenta contra la salud de la población, al carecer del sello del Matadero autorizado y del certificado del SENASAG; la carne en cuestión no sería un producto garantizado, más si se tiene presente que la res habría sido prácticamente faenada en el suelo, el cual por estar a la intemperie es sujeto de tener bacterias; y, iv) Es necesario que se tenga presente que el SENASAG no es una entidad municipal, ya que esta depende del Gobierno Departamental; en tal sentido, no se puede afirmar que esta institución actuó contra los accionantes solamente por seguir los operativos que hace el municipio en los diferentes centros de abasto.