SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el hecho de haberse encontrado dentro de su “Frizzer” un pedazo de carne, en marzo de 2016, Sirle Carla Martínez Oropeza, Directora de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- clausuro su frial “EL CAPULLO” ubicado en el mercado “San Antonio”; sin embargo, para cumplir con los pedidos que tenían se apersonaron ante dicha instancia quien de forma prepotente los extorsiono, señalando que debían pagar la suma de Bs1000.- (mil bolivianos), motivo por el cual, tuvieron que suplicarle para que les hiciera una rebaja y después de tantos ruegos le cancelaron la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos), para posteriormente autorizarles abrir su frial.
Con la prepotencia que caracteriza a la hoy demandada, el 1 de agosto de 2016, a horas 12:00 aproximadamente, de manera abusiva y prepotente, volvió a clausurar su frial, sin tener ningún motivo o razón, tan solo por el odio que les tiene -pero lastimosamente antes de que sea clausurado habían metido carne de ganado recién faenada-; empero, la ahora demandada de forma abusiva señaló que habrían introducido carne robada, tildándolos de ladrones de ganado y amenazándolos con denunciar de estos actos ante la Fiscalía, además les dijo que eran “…UNOS LADRONES DE GANADO, UNOS MALEANTES QUE ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A ROBAR…” (sic). No contenta con lo sucedido, al promediar las 22:00 también procedió a clausurar el frial que pertenece a su hijo, siendo la única intención de la demandada perjudicarlos y dejarlos sin trabajo, pues la venta de carne es el único medio de trabajo con el cual se sostienen y viven, siendo el sustento familiar de sus hijos y nietos, aspecto que les causa perjuicios económicos y familiares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados,
- DENEGAR