Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se anule el ilegal Memorando de destitución MJ-DGAA-RRHH-MD- 002/2015 de 29 de octubre y se ordene la inmediata restitución a sus funciones como Jefa de Unidad II - Jefa de la Unidad de Gabinete dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia; b) Se cancele sus salarios devengados, aguinaldos, vacaciones y demás beneficios sociales que le correspondan, conforme a la liquidación; y, c) La liquidación de costas y/o responsabilidad civil y penal por daños y perjuicios .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
- CONFIRMAR