SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.4.
II.4. A través de nota de 12 de noviembre de 2015, dirigida a José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la ahora accionante puso a su conocimiento la vulneración de su derecho a la inamovilidad funcionaria al haber sido destituida de su trabajo por la Ministra hoy demandada (fs. 23 a 26). Mediante nota con CITE: D.M.T.E.P.S. – Of. 364/2016 de 10 de febrero, el prenombrado Ministro de Trabajo, respondió señalando que el cargo que ocupaba la ahora accionante corresponde a la categoría de libre nombramiento, conforme la SC 1098/2013-L de 30 de agosto, no siendo aplicable la inamovilidad laboral por su condición de madre progenitora de un menor que aún no cumple un año de edad (fs. 27 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
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