SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
Previamente a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, es preciso referirse al argumento empleado por el Tribunal de garantías para declarar improcedente la presente acción tutelar, por considerar que la hoy accionante no agotó las vías legales de impugnación, estando pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado contra el Memorando MJ-DGAA-RRHH-MD- 002/2015 de 29 de octubre -de destitución-. Al respecto, corresponde aclarar que en este caso, si bien se acreditó que contra ese Memorando, la ahora accionante interpuso recursos de revocatoria y luego jerárquico, aunque este último aún no fue resuelto por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; empero, es menester remontarse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional en torno a la protección brindada a la mujer embarazada, a cuyo efecto la SC 0530/2010-R de 12 de julio, señaló que: “…la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…”. De igual forma, la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, determinó: “Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa” (las negrillas y el subrayado son nuestros). En consecuencia, si bien existe en el caso concreto un recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución; empero, conforme a la jurisprudencia constitucional descrita precedentemente, el principio de subsidiariedad no es aplicable en razón a los derechos que tutelan a la madre progenitora de un niño menor de un año de edad. En este marco, el criterio asumido por el Tribunal de garantías no responde a la profusa jurisprudencia constitucional, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Ahora bien, conforme a los datos del expediente, se evidencia que por Comunicación Oficial MJ-DGAA-RRHH-CO 007 de 8 de octubre de 2014, el Jefe de Unidad de RR.HH. de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia, hizo saber a la ahora accionante, la decisión de la Ministra de que asuma el cargo de “…JEFE DE GABINETE del Despacho Ministerial de esa Cartera de Estado…” (sic); posteriormente, mediante Memorando MJ-DGAA-RRHH-MD- 002/2015, la autoridad demandada, destituyó a la ahora accionante del cargo que ocupaba, en el marco de las facultades conferidas en los arts. 14 inc. 17) del DS 29894; y, 6 inc. g), 25, 52 y 56 inc. b) del Reglamento Interno de Personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
- CONFIRMAR