SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
improcedente
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68 de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 360 vta. a 362, declaró “improcedente” la presente acción de amparo constitucional, argumentado que la hoy accionante al haber optado por plantear sus reclamos por la vía administrativa, interpuso el recurso de revocatoria, existiendo un recurso pendiente como es el recurso jerárquico que presentó, y que el Ministerio de Justicia lo remitió ante el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, encontrándose pendiente de resolución. Consiguientemente, no se agotaron las vías legales de reclamo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
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