Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.5.
II.5. Cursa nota con Cite: M.J. – DESP 284/2016 de 3 de febrero, dirigida a Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por la cual la Ministra hoy demandada, remitió el recurso jerárquico interpuesto por la ahora accionante contra el Memorando MJ-DGAA-RRHH-MD- 002/2015, que dispuso su destitución (fs. 196).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
- CONFIRMAR