Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.3.
II.3. Por nota de 6 de noviembre de 2015, la hoy accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando MJ-DGAA-RRHH-MD- 002/2015 -de destitución-, al considerar que goza de inamovilidad funcionaria por ser madre progenitora de un menor de un año de edad, conforme el art. 2 del DS 12 de 19 de febrero de 2009 (fs. 20 a 21). En respuesta, la Ministra ahora demandada, por nota M.J. – DESP. 2111/2015 de 17 de noviembre, ratificó dicho Memorando de destitución (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
- CONFIRMAR