SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
i)
Virginia Velasco Condori, Ministra de Justicia, a través de sus representantes legales, por informe de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 61 a 70, manifestó que: i) La ahora accionante no ingresó a trabajar al Ministerio de Justicia, bajo los procedimientos de incorporación a la carrera administrativa; por ello, el Memorando de destitución fue emitido, conforme el art. 14 inc. 17) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 al haber incurrido en las causales de retiro, establecidas en el art. 6 inc. g) del Reglamento Interno de Personal, referido a la inasistencia injustificada de la servidora pública o del servidor público a su fuente de trabajo, concordante con los arts. 25 y 52 del mismo Reglamento; ii) El 17 de noviembre de 2015, mediante nota se dio respuesta al recurso de revocatoria interpuesto por la ahora accionante, contra el Memorando de destitución y ante la cual interpuso recurso jerárquico, mismo que fue remitido, para que sea resuelto al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en fase recursiva y que agotará la vía administrativa al tenor del art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo tanto la presente acción tutelar es improcedente, por el principio de subsidiariedad; iii) El Memorando de destitución fue notificado a la hoy accionante el 3 de noviembre del mismo año, por ello, “hasta la fecha” transcurrieron más de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar, incurriendo en la causal de improcedencia; iv) La Resolución Bi-Ministerial “001/2014” emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, aprueba la nueva escala salarial, planilla presupuestaria y reordenamiento a la Estructura Organizacional del Ministerio de Justicia, que establece que el cargo de Jefa de la Unidad II - Jefa de Gabinete, se encuentra en el nivel ejecutivo que corresponde a las funciones de libre nombramiento; y, v) Los servidores públicos que ejercen cargos electivos o cargos de designación, no se les podría aplicar la garantía de inamovilidad laboral.
La autoridad demandada, a través de sus representantes legales, en audiencia, señaló que, la destitución de la hoy accionante no se debe a una discriminación como lo manifestó y ratificó en el recurso jerárquico que fue remitido al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y “hasta la fecha” no dio respuesta ya que se encuentra dentro del plazo para pronunciarse, consiguientemente no se agotó la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
- CONFIRMAR