SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se desempeñó con eficiencia en el cargo de Jefa de la Unidad II - Jefa Unidad Gabinete, dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia, conforme se tiene del Memorando MJ-DGAA-RRHH-MN 054/2014 de 9 de octubre, cargo que se encuentra dentro del nivel ejecutivo en la escala salarial; sin embargo, una vez posesionada la actual Ministra de Justicia -ahora demandada- en complicidad de sus colaboradores, comenzaron a discriminarla y de forma indirecta la trataron con abusos y malos tratos laborales, hasta que la nombrada dispuso su destitución a través del Memorando MJ-DGAA-RRHH-MD- 002/2015 de 29 de octubre, sin considerar que se encontraba “…en estado de embarazo y post embarazo…” (sic) y enviándole a realizar otros trabajos que no correspondían a su cargo.
Recibió atropellos de la autoridad hoy demandada cuando se encontraba en un estado delicado de salud -como acredita por el certificado médico que señala haber sufrido amenazas de aborto- y fue entonces que recibió maltrato laboral, sobrecargándole con trabajo, declarándole en Comisión para que realice supervisiones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en las oficinas del Registro Público de la Abogacía, ordenándole verbalmente que se traslade hasta las oficinas del Ministerio de Justicia, ubicadas por la zona del Plan Tres Mil, para elaborar informes mensuales, y fue debido a esos trabajos atareados que atravesó un período de estrés en su embarazo de alto riesgo, pero tuvo que aguantar el trabajo que le imponían debido a su necesidad como madre.
una hora de tolerancia por lactancia; empero, el 18 de septiembre de 2015, la Ministra hoy demandada se apersonó por casualidad a horas 9:00 a las oficinas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -momento en el cual se encontraba haciendo uso del citado derecho-, y sin justificativo alguno, le dejó un Memorando de llamada de atención, con el que se le notificó el mismo día a horas 9:30, indicándole que supuestamente a esa hora no se encontraba en su fuente laboral. En respuesta a dicho Memorando de llamada de atención, solicitó se anule el mismo por cuanto estaba gozando de su derecho de lactancia mediante nota interna “MJ-JG-SC 023/2015”; sin embargo, tal Memorando no fue dejado sin efecto, pero con su reclamo causó el enojo de la nombrada, empezando luego a vivir un verdadero calvario.
Mediante Memorando MJ-DGAAQ-RRHH-MSC- 001/2015 de 13 de octubre, la Ministra ahora demandada decidió suspenderle de Comisión, dejando sin efecto el Memorando MJ-DGAA-RRHH-MDC- 004/2015 de 10 de febrero, por haber reclamado su derecho a la lactancia. Posteriormente, por Memorando MJ-DGAA-MDC- 024/2015 de 19 de octubre, la misma decidió declararle nuevamente en Comisión en las oficinas del Centro de Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU) Max Paredes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, pero en uso de su derecho de “reclamación”, interpuso recurso de revocatoria contra el mismo, solicitando la inamovilidad funcionaria de su puesto de Jefa de Unidad II - Jefa Unidad Gabinete dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia, resguardando de la salud de su hijo que se tuvo que quedar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
El Asesor Legal de Despacho Ministerial del Ministro de Justicia, le informó vía teléfono, el 29 de octubre de 2015, que la Ministra hoy demandada le había designado en Comisión a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para que realice funciones en las oficinas del Centro SIJPLU de la zona del Plan Tres Mil, con la instrucción de que registre su asistencia en el marcador biométrico. Ante esa instrucción, se presentó en el lugar indicado, pero no le registraron su huella digital para poder marcar en el señalado biométrico, anotando su asistencia del 30 de octubre y 3 al 5 de noviembre de ese año, en unos formularios; sin embargo, fue sorprendida ese último día, al ser notificada con el Memorando de destitución MJ-DGAA-RRHH-MD- 002/2015 de 29 de octubre, emitido por la autoridad demandada; razón por la cual, inmediatamente interpuso recurso de revocatoria contra el citado Memorando, aduciendo su inamovilidad funcionaria, por ser madre de un bebé de meses de nacido; respondiéndole la referida autoridad, mediante oficio de 17 de igual mes y año, ratificando el mismo.
A efectos de agotar las vías de reclamación, acudió ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo conocer la vulneración de su derecho a la inamovilidad funcionaria, mereciendo como respuesta el Oficio CITE: D.M.T.E.P.S.- Of. 364/2016 de 10 de febrero, el cual señaló que el cargo de Jefa de Unidad II - Jefa de Unidad de Gabinete que ocupaba dentro del Ministerio de Justicia, correspondía a la categoría de libre nombramiento, en el marco del razonamiento contenido en la SCP 1098/2013-L de 30 de agosto, y el art. 12 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000 -Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley del Estatuto del Funcionario Público-, por lo que no es aplicable la inamovilidad laboral por su condición de madre progenitora de un niño menor de un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
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