SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
Jefes de Gabinete
Al respecto, la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, es aplicable al caso concreto, toda vez que en el art 12 inc. c) del el DS 25749, señala que los funcionarios de libre nombramiento como los Asesores Generales, los Coordinadores Generales, Jefes de Gabinete, Oficiales Mayores y otros, no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa reguladas por el Estatuto del Funcionario Público y el presente Reglamento. Por lo tanto, en el caso que se analiza, la ahora accionante ocupó el cargo de Jefa de Unidad de Gabinete dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia; es decir, que de acuerdo a la normativa descrita, es un cargo jerárquico de libre nombramiento, reservado a personas de confianza de la Máxima Autoridad Ministerial, por lo que no goza de inamovilidad laboral.
Por consiguiente, la autoridad ahora demandada al haber emitido el Memorando de destitución contra la hoy accionante, no cometió acto ilegal alguno y menos vulneró los derechos fundamentales que se invocan en la presente acción tutelar, toda vez que no se aplica la inamovilidad laboral a los servidores públicos de libre nombramiento, ya que las labores que desempeñan son de absoluta confianza, por lo que su duración en el cargo es temporal y su retiro es discrecional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
- CONFIRMAR