Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Comunicación Oficial MJ-DGAA-RRHH-CO 007 de 8 de octubre de 2014, la Jefa de Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia comunicó a Gina Carmela Valenzuela Coronel -hoy accionante-, la decisión de la Ministra de Justicia de que asuma el cargo de “…JEFE DE GABINETE del Despacho Ministerial de esa Cartera de Estado…” (sic) con un haber mensual de Bs14 080.- (fs. 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- Jefes de Gabinete
- CONFIRMAR