SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. La Jueza Disciplinaria Primera del departamento de Tarija, por Auto de admisión de denuncia e inicio de investigación 02/2016 de 5 de enero, considerando que en virtud al parágrafo II del art. 47 del Reglamento de Procesos Disciplinarios que establece que el juez disciplinario en sujeción al principio de verdad material y eficacia podrá complementar la calificación contenida en la denuncia, resolvió admitir la denuncia interpuesta en contra de la Jueza Teresa Jesús Torrez Torrez, por los supuestos hechos de maltrato verbal y psicológico a la Actuaria dependiente del Juzgado a su cargo, los cuales de forma reiterada se habrían dado en presencia de Fiscales, partes y personal del Juzgado, adecuándose en falta leve prevista en el numeral 2 del art. 186 y falta disciplinaria grave, establecida en el numeral 13 del art. 187 de la LOJ; y, por el hecho de no sacar resolución dentro de plazo en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Ciro Velásquez por el delito de violencia familiar, falta grave prevista en los numerales 9 y 14 del art. 187 de la mencionada Ley (fs. 7 a 8).