SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la fundamentación y motivación de las resoluciones, a la valoración de la prueba y los principios de verdad material, independencia y dirección del proceso e igualdad procesal, puesto que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, la autoridades demandadas, Jueza Disciplinaria en primera instancia y miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en segunda, emitieron respectivamente la Resolución Definitiva “JD.1°”007/2016 por la que se la sancionó con la suspensión de dos meses del ejercicio de sus funciones como Jueza, sin goce de haberes y la Resolución SD-AP 225/2016, que confirmó en su totalidad la primera, con el argumento de que su persona habría incurrido en la falta grave prevista en el art. 13 de la LOJ; y, de oficio, activando la falta establecida en el referido artículo en su numeral 14 por supuesto incumplimiento de plazos, sin que la misma haya sido denunciada; en base a una ilegal e incompleta subsunción de los hechos y las faltas denunciados, sin realizar una valoración adecuada de las pruebas, ni interpretar correctamente la norma y sin fundamentar ni motivar en hechos y en derecho su decisión.