SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

1)

Marco Antonio Vinaya Chambi, mediante informe escrito de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 107 a 111, señaló lo siguiente: 1) La acción de tutelar es improcedente por no cumplir el principio de subsidiariedad, ya que los accionantes, no obstante que tuvieron conocimiento de su inhabilitación y el motivo de la misma, no impugnaron ni objetaron la misma; 2) Los accionantes señalaron que mediante nota de 22 de julio de 2016, realizaron una denuncia y aclaración sobre el origen del tríptico, por cuya causa fueron depurados, empero no recibieron respuesta, por lo que el 23 del mismo mes y año, reclamaron respuesta urgente, pero tampoco les respondieron, por lo cual la acción de tutelar debió ser formulada reclamando el derecho a la petición pero no así el derecho al sufragio, no siendo la acción de amparo constitucional supletoria de otros mecanismos de defensa; 3) Los accionantes impugnaron el acto eleccionario y no su inhabilitación propiamente dicha, además dicha impugnación fue presentada fuera del plazo de veinticuatro horas que prevén las normas estatutarias, motivo por el cual se rechazó la misma; 4) La demanda tutelar es improcedente en razón a que se ampara en una norma abrogada, como es la Ley del Tribual Constitucional de 1 de abril de 1998; y, 5) Los accionantes no formularon un petitorio congruente, puesto que pretenden que el Tribunal de garantías se constituya en comité electoral, al pretender que se restablezca su derecho a ser elegidos, es decir que valoren hechos y pruebas, que únicamente le compete a dicho Comité; asimismo, señalan que se les habría inhabilitado de forma arbitraria, infundada, injustificada e ilegal y sin haberse pronunciado una resolución fundamentada, correspondía que denuncien la vulneración del derecho al debido proceso, por lo que pide que se declare improcedente la acción de amparo constitucional o en su caso se deniegue la misma.