SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.5.
II.5. Mediante Nota de 22 de julio de 2016, dirigida ante el Comité Electoral; Richard Chino Colque, Javier tobada García, Linoska Susan Apaza Coca y María del Rosario Ávila Herbas de Orosco, impugnaron la falta de incorporación del frente “Cien por Cien Cocani” en la lista de frentes habilitados que fue publicada en el periódico “La Patria”, alegando que no fueron notificados con ninguna resolución de depuración. Por otra nota de la misma fecha, también dirigida al Comité Electoral, denunciaron la reproducción maliciosa de un borrador de su tríptico y la distribución maliciosa por parte de personas ajenas a su frente, alegando que ellos en ningún momento distribuyeron dicho tríptico, ya que recién recabaron el diseño final y verdadero y único del mismo (fs. 7 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial del derecho al sufragio y su tutela constitucional
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad
- que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares
- se colige que establecer el presupuesto de ‘elegibilidad’, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad y por tanto para no afectar el principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la Constitución, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que plasman el principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte