SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.7.
II.7. Por escrito de 26 de julio de 2016, María del Rosario Ávila Herbas de Orosco, Javier Taboada García y Richard Chino Colque, los primeros nombrados hoy accionantes, impugnaron las elecciones llevadas a cabo el 23 del mismo mes y año, solicitando la nulidad de dichas elecciones, con la consiguiente Convocatoria a un nuevo acto electoral, con los siguientes argumentos: 1) Las elecciones están viciadas de nulidad en razón a que el 22 de junio de 2016, impugnaron las mismas debido a que su frente “Cien por Cien Cocani” fue depurado de manera ilegal y arbitraria, coartándoles de esa manera de su derecho a participar en ese acto democrático, empero no recibieron respuesta alguna a dicha impugnación; y, 2) El Comité Electoral, no actuó de forma imparcial, ya que no obstante que tres de los miembros del frente “Jallalla Cocani”, estaban comprendidos en causales de depuración, no procedieron a depurarlos; del mismo modo permitieron que “Jaime Flores Felipez”, pese a tener pendiente una rendición de cuentas con la Morenada, participe como candidato a Presidente, lo cual fue observado oportunamente (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial del derecho al sufragio y su tutela constitucional
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad
- que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares
- se colige que establecer el presupuesto de ‘elegibilidad’, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad y por tanto para no afectar el principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la Constitución, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que plasman el principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte