SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

1)

En tal razón, la mera afirmación de que se atentaron o vulneraron sus derechos no constituye en fundamento alguno, ya que el hoy accionante tiene el deber de:     1) Acreditar cual fue la lesión a sus derechos, la norma quebrantada y la manera de restaurar esos derechos; 2) Referir dónde, cuando y cómo se produjeron los hechos; y, 3) Presentar y producir prueba legal, pertinente y suficiente que acredite los extremos demandados; en virtud a que el accionante no acreditó ninguna vulneración a sus derechos por lo que corresponde se deniegue la tutela.