Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
Fragmento 14
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, a la defensa y a la aplicación de la norma más favorable; por cuanto, la Resolución Fiscal Departamental GPJ 028/16 de 3 de febrero de 2016, que revocó la Resolución conclusiva de sobreseimiento de 7 de julio de 2015, emitida por la autoridad hoy demandada, es incongruente, y carece de fundamentación al ser dictada sin conexitud procesal con el tema denunciado y no haber realizado un análisis de la Ley Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, y sus decretos reglamentarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.
- En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR