SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En tal sentido, de la revisión de obrados se extrae que dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante por los presuntos delitos de extorsión, engaño a personas incapaces y abigeato, ampliado posteriormente por los delitos de tenencia y porte o portación de armas de fuego, el Fiscal de Materia asignado al caso, por Resolución conclusiva de sobreseimiento, dispuso su sobreseimiento por los delitos antes mencionados (Conclusión II.1.), dicha decisión fue revocada por la autoridad hoy demandada, mediante Resolución Fiscal Departamental     GPJ 172/15 de 29 de septiembre (Conclusión II.2.); ante dicha Resolución, el ahora accionante interpuso acción de amparo constitucional, solicitando que la misma sea declarada nula y se confirme la Resolución conclusiva de sobreseimiento emitida a su favor (Conclusión II.3.), acción que fue conocida por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que como Tribunal de garantías, dispuso dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, mediante la Resolución 62 de 28 de diciembre de 2015 (Conclusión II.4.).

Ahora bien, siendo que esta última Resolución, originó la interposición de la presente acción de defensa, en la que el hoy accionante alega que dicho fallo se constituye en el acto vulnerador de sus derechos; resulta preciso resaltar que la Resolución 62 dictada por el Tribunal de garantías que dispuso se emita un nuevo fallo, fue remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que pronunció la SCP 0531/2016-S3 (Conclusión II.6), que en su parte dispositiva determinó revocar la Resolución 62 y denegar la tutela solicitada.

En tal sentido, siendo que el Tribunal de garantías otorgó la tutela y ordenó que la autoridad ahora demandada emita una nueva Resolución, dicha determinación quedó sin efecto, dado que en grado de revisión este Tribunal concluyó que la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, cumple con la exigencia de fundamentación y motivación, manteniendo una coherencia y armonización con los fundamentos valorativos entre la parte resolutiva y los antecedentes establecidos en su parte considerativa; consiguientemente, la Resolución ahora impugnada por esta acción tutelar quedó sin efecto con el pronunciamiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que por su carácter vinculante no puede ser objeto de una nueva revisión por adquirir calidad de cosa juzgada constitucional, a lo que corresponde únicamente el cumplimiento obligatorio por las partes intervinientes en un proceso constitucional, conforme se dispone en los arts. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 14 del CPCo y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.