SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Miguel Ángel Rueda Ikeda, hijo de la víctima Eleuterio Rueda Artunduaga -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, engaño a personas incapaces y abigeato -ampliado posteriormente a los delitos de tenencia y porte o portación de armas de fuego-, el nombrado solicitó al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Charagua del departamento de Santa Cruz, expida mandamiento de allanamiento para ingresar a su propiedad, con el objetivo de registrar, requisar y secuestrar el ganado, el cual fue atendido el 25 de noviembre de 2014, y ejecutado ese mismo día a horas 14:30, por el Fiscal de Materia asignado al caso, procediendo a realizar un acta de colección de indicios, encontrándose armas de uso civil, según informe técnico de balística de 26 de junio de 2015; con tales antecedentes, el 7 de julio del mismo año, ese Fiscal presentó Resolución conclusiva de sobreseimiento a su favor.
El 22 de julio de 2015, este último fallo fue objetado por el representante legal del denunciante y remitido al Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado- quien emitió la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15 de 29 de septiembre de ese año, revocando el fallo impugnado y disponiendo que el Fiscal de Materia como director de la investigación, presente requerimiento conclusivo acusatorio por los delitos de tenencia y porte o portación de armas de fuego; por tal razón, el 4 de diciembre del mismo año, interpuso acción de amparo constitucional contra dicha Resolución Fiscal Departamental, solicitando tutela para que la misma sea declarada nula y se confirme la Resolución conclusiva de sobreseimiento.
La Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuando como Tribunal de garantías, dispuso dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, ordenando se dicte una nueva debidamente fundamentada y dejar sin efecto el requerimiento conclusivo acusatorio hasta que se pronuncie una nueva Resolución.
Posteriormente, la autoridad demandada, realizando una lectura errónea del delito imputado y sobre el que se intenta acusar, sin valorar en su integridad lo establecido en la Ley de Control de Armas de fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados -Ley 400 de 18 de septiembre de 2013-, y sus Decretos Reglamentarios, transcribiendo casi los mismos antecedentes, consideraciones previas, fundamentación probatoria y descriptiva de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, agregando solamente lo referente a la acción de amparo constitucional descrita, dictó la Resolución Fiscal Departamental GPJ 028/16 de 3 de febrero de 2016, revocando la Resolución conclusiva de sobreseimiento pronunciada a su favor, ordenando que el Fiscal de Materia asignado al caso presente requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo de diez días, realizando una subsunción legal de su conducta, señalando que, dado que no existen suficientes elementos de convicción sobre el supuesto delito de abigeato; empero, si concurren sendos elementos incriminatorios sobre el delito de tenencia y porte o portación ilícita de arma de fuego.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.
- En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR