Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.5.
II.5. En cumplimiento a dicho fallo, el Fiscal Departamental demandado, emitió la Resolución Fiscal Departamental GPJ 028/16 de 3 de febrero de 2016, revocando la Resolución conclusiva de sobreseimiento de 7 de julio de 2015, disponiendo que el Fiscal de Materia director funcional de las investigaciones, presente Requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo de diez días, debiendo realizar una subsunción legal de la conducta del imputado, puede que no existen suficientes elementos de convicción por el delito de abigeato, pero si concurren elementos incriminatorios por el delito de tenencia y porte o portación ilícita de armas de fuego (fs. 34 a 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.
- En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR