Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eleuterio Rueda Artunduaga a través de su abogado, en audiencia señaló que la justicia constitucional no contempla “…que pueda existir un amparo sobre amparo…” (sic), puesto que el ahora accionante pretende que el Juez de garantías valore si se cumplió o no con lo resuelto en la anterior acción de amparo constitucional, respecto a que la autoridad hoy demandada, dicte una nueva Resolución fundamentada, congruente y pertinente, valorando normas y decretos supremos, para lo cual debió acudir ante el Tribunal de garantías y sea este el que valore si se cumplió o no su orden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.
- En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR