SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe presentado el 12 de julio de 2016, cursante de fs. 78 a 80 vta., refirió que: sobre los hechos alegados por el accionante ya existió una anterior acción de amparo constitucional que fue conocida por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, donde se emitió la Resolución 62 de “23 de marzo de 2016” -siendo lo correcto 28 de diciembre de 2015-, y fue enviada y resuelta en grado de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0531/2016-S3 de 9 de mayo, que revocó dicho fallo y denegó la tutela solicitada; consiguientemente, la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, que fue objeto de la primera acción tutelar presentada por el accionante “…SE ENCUENTRA VIGENTE E INCOLUME…” (sic), por lo que el conflicto jurídico se encuentra resuelto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.
- En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR