Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15 de 29 de septiembre 2015, Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, -hoy demandado- revocó la Resolución conclusiva de sobreseimiento, ordenando que el Fiscal de Materia asignado al caso presente requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo de diez días, realizando una “…subsunción legal del a conducta del imputado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción por el supuesto abigeato, empero si concurren sendos elementos INCRIMINATORIOS POR EL DELITO DE TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO” (sic [fs. 9 a 18]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.
- En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR