SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
denegó
Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/16 de 12 de julio de 2016, cursante de fs. 83 vta. a 85 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que la acción tutelar presentada contiene un impedimento sobre los requisitos de procedencia pues existe cosa juzgada, dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional se manifestó sobre el mismo caso que dio lugar a la actual acción de defensa, por lo que empleando el principio de analogía que nace de la ley para aplicar al caso concreto, al haber sido juzgado sobre el mismo tema, causa, personas y aspecto de carácter procesal y técnico como se lo quiere plantear, y si bien lo denunciado en esta acción se trata de una nueva Resolución Fiscal Departamental, dictada en cumplimiento a la Resolución 62 de 28 de diciembre de 2015, en aplicación del art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y al haber sido revocada por la SCP 0531/2016-S3, dicha Resolución quedó invalidada y sin ningún efecto legal, y consiguientemente la Resolución Fiscal Departamental GPJ 028/16, que fue objeto de esta acción tutear, quedando firme la anterior Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15; es decir, ya no existe el acto u omisión ilegal o indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y por la Ley; consiguientemente, no es admisible una acción de defensa contra una Resolución inexistente, concurriendo la causal de falta de legitimación activa prevista en el art. 52.I del CPCo, al ser evidente la carencia de agravio o supresión del derecho del hoy accionante, aspecto que impide se ingrese al análisis de fondo de lo denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.
- En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR