SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental 028/16 de 3 febrero de 2016 y el posible requerimiento conclusivo de acusación formal a realizarse por el Fiscal de Materia asignado al caso; y, b) Se ordene a la autoridad ahora demandada, dicte una nueva Resolución debidamente fundamentada, integral, congruente, pertinente, valorando las normas de los Decretos Supremos 2175 de 5 de noviembre de 2014 y 2344 de 29 de abril de 2015, con la Ley de Control de Armas de fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, la Constitución Política del Estado y la normativa penal “sustantiva y adjetiva” vigente, debiendo confirmar la Resolución conclusiva de sobreseimiento de 7 de julio de 2015, emitida por el Fiscal de Materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.
- En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR