Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
1)
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la clausura del local nocturno “La Cueva”, efectuada el 28 de julio de 2016; 2) Se proceda a la calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de la resolución de la presente acción tutelar; y; 3) El pago de costas procesales y la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR