SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

i)

Agustino Jaldín Galindo, Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, a través de su abogado, en audiencia refirió que: i) De acuerdo a la solicitud presentada por Germán Salazar Ovando, copropietario del local nocturno “La Cueva”, se efectuó el procedimiento administrativo para proceder a la clausura del citado negocio, emitiéndose la Resolución Técnica Administrativa 041/2016; ii) La ahora accionante argumentó que no se cumplió con los procedimientos; sin embargo, la mencionada entidad municipal cuenta con un Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobado por Decreto Municipal 012/2014 de 26 de diciembre, por lo que conforme al mismo, la nombrada debería tener la respectiva licencia de funcionamiento “…sobre los cien metros…” (sic). Por lo tanto, se ejecutó dicho Reglamento y solo en caso de no tener uno propio, recién se aplicaría la Ley de Procedimiento Administrativo; iii) Es evidente que la hoy accionante canceló las patentes anuales de la gestiones 2014 y 2015; iv) Por el momento la misma cuenta con una autorización provisional que está fuera de la norma, razón por la cual, el ex Intendente Municipal no debió extender dicha autorización, ya que de acuerdo al mencionado Reglamento no existe la palabra “autorización provisional”; y, v) El recurso de revocatoria presentado el 29 de julio de 2016 por la ahora accionante, aún se encuentra en análisis, toda vez que se tiene un plazo de veinte días hábiles para responder, de acuerdo a la referida Ley de Procedimiento Administrativo.