Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos -ahora demandado- de manera prepotente e ilegal clausuró su local nocturno denominado “La Cueva”, incumpliendo la Resolución Técnica Administrativa Ejecutiva 041/2016 de 6 de julio, emitida por el Alcalde de la citada entidad municipal, sin permitirle que pueda interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR