SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución Técnica Administrativa Ejecutiva 041/2016 de 6 de julio, emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, que en su parte dispositiva señala: Artículo Primero: La clausura del Local Lenocinio “La Cueva”, de propiedad de Olga Méndez Moreno -ahora accionante-, debido a que no existe consentimiento del co propietario Germán Salazar Ovando, en cuanto al destino y uso comercial de bien inmueble de propiedad de ambos, así como no tener Licencia de Funcionamiento actualizada; Artículo Segundo: Se impone la multa de UFV’s1 000, a la hoy accionante, por concepto de incumplimiento del art. 61 del Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la citada entidad municipal, aprobado mediante Decreto Municipal 012/2014 de 26 de diciembre, por no contar con Licencia de Funcionamiento; Artículo Tercero: Para la emisión y/o renovación de la multicitada Licencia de Funcionamiento del local nocturno antes señalado, las Unidades de Ingresos, Intendencia Municipal y Asesoría Legal, deben exigir a la ahora accionante la presentación de una carta notariada de autorización suscrita por el copropietario Germán Salazar Ovando, especificando la conformidad con el uso y la actividad a desarrollarse en el mismo inmueble, de acuerdo al mencionado Reglamento; y, Artículo Cuarto: Previamente a ejecutar la presente Resolución, debe notificarse a la nombrada, con el fin de que pueda hacer uso de los recursos administrativos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 8 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR