SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3

Fecha: 18-Nov-2016

denegó

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 199 a 208 vta., denegó la tutela solicita, en mérito a los siguientes argumentos: a) El Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, establece que la autoridad competente para emitir la licencia de funcionamiento y renovación es el Alcalde Municipal, supletoriamente la Dirección General, previo cumplimiento de requisitos; b) El Intendente Municipal no tiene atribución para expedir licencias de funcionamiento, según el citado Reglamento; el cual, no menciona la figura de “autorización provisional”, y esa norma reglamentaria fue aprobada a fines del 2014 y la autorización provisional fue firmada por el ex Intendente Municipal a principios del 2016, no existiendo elementos que acrediten el origen de dicha autorización provisional; c) El 27 de julio de ese año, la accionante presentó un memorial en el que solicitó dejar sin efecto la Resolución de clausura de su negocio nocturno, y posteriormente el 29 de igual mes y año planteó recurso de revocatoria, impetrando la anulabilidad de ese acto administrativo; y, d) La ahora accionante debía agotar todas las vías legales de reclamo, puesto que aún cuenta con las instancias contempladas en la ley para impugnar la Resolución Técnica Administrativa Ejecutiva 041/2016, previstas en el art. 67 del Reglamento de Expendio de Bebidas Alcohólicas, concordante con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo.