Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que el Intendente Municipal hoy demandado no dio cumplimiento a la Resolución Técnica Administrativa Ejecutiva 041/2016, la cual establecía que se proceda a su respectiva notificación para que pueda hacer uso de los medios de impugnación; es decir, interponer los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, además del contencioso administrativo, lo que no ocurrió, clausurándose directamente el local nocturno, sin aguardar que asuma su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR