SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
a)
Su ex esposo Germán Salazar Ovando -que no se encuentra en posesión del bien inmueble donde funciona su local nocturno hace más de diez años- y solo con el fin de perjudicarle, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, la clausura del mencionado negocio, cuya actividad completamente particular y donde el nombrado no tiene nada ver con su funcionamiento; empero, de manera ilegal logró que se expida la Resolución Técnica Administrativa Ejecutiva 041/2016 de 6 de julio, a través de la que se dispuso: a) La clausura del citado negocio, disponiendo una multa de UFV’s1 000.- (un mil unidades de fomento a la vivienda); b) La presentación de una carta notariada por el copropietario para la emisión y renovación de la licencia de funcionamiento, y; c) “‘PREVIAMENTE A EJECUTAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEBE NOTIFICARSE AL INFRACTOR, A LOS FINES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE LA FRANQUEA LA LEY 2341’” (sic).
Sin embargo, “el día de hoy” -se entiende el 28 de julio de 2016-, el Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos -ahora demandado- con prepotencia, abuso de autoridad e incurriendo en los delitos de atentados contra la libertad de trabajo e incumplimiento de deberes, clausuró su negocio, incumpliendo la citada Resolución Técnica Administrativa Ejecutiva 041/2016, que le reserva la posibilidad de plantear los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, no obstante a ello el 27 de ese mes y año, su persona se presentó en oficinas del hoy demandado, quien no se encontraba en el lugar, por lo que presentó un escrito a la citada entidad municipal, solicitando se deje sin efecto la arbitraria disposición de clausurar su actividad económica.
El 28 de julio de 2016, en la mañana con prepotencia y abuso de autoridad, el hoy demandado procedió a la clausura del local nocturno “La Cueva”, pese a que funciona desde hace varios años atrás y constituye el sustento de su familia, teniendo cancelada la patente por la gestión “2016”, clausura que se produjo sin permitirle asumir defensa en la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR