Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dando cumplimiento a los requisitos que exige el Municipio de Entre Ríos y aproximadamente desde el 2009, cuenta con autorización para que en su bien inmueble funcione un negocio nocturno denominado “…LENOCINIO AL CUEVA…” (sic), por lo que canceló en la “presente” gestión la patente de funcionamiento correspondiente al 2014, actividad que le reporta ingresos con los cuales sostiene las necesidades de su familia, cumpliendo a cabalidad con los horarios establecidos y otras disposiciones que regula esta clase de negocios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR