SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 310 a 315 vta., denegó la tutela solicitada disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, “…regularice el trámite correspondiente, disponiendo la notificación con el INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fojas 2 y proveído que le corresponde a la accionante” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la problemática analizada, conforme al entendimiento asumido en la SC 1141/2003-R de 12 de agosto, citada por la SCP 2588/2012 de 21 de diciembre, relativo a los criterios que deben tomar en cuenta las autoridades judiciales para determinar la concurrencia del primer requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la probable autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible, y analizados los argumentos de las autoridades demandadas expuestos en el Auto de Vista 58/2016, de acuerdo a la jurisprudencia señalada se concluye que en dicha Resolución concurren la fundamentación y motivación extrañadas por la accionante, de acuerdo a los datos de la imputación formal e indicios de la etapa preliminar; 2) Respecto al principio de subsidiariedad aludido por la hoy tercera interesada y según lo manifestado por la defensa de la accionante que al no ser notificada con el actuado de inicio de investigación de 29 de mayo de 2014, aun no hizo uso del incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la imputación formal considerada ilegal, así también se colige que la nombrada en oportunidad de la audiencia en la que se resolvió la apelación incidental, no ejerció la facultad de pedir aclaración, complementación y explicación de la fundamentación del referido Auto; en ese entendido, se concluye que no se agotó con el citado principio; y, 3) Con el objeto de regularizar el proceso, corresponde determinar que el Juez de primera instancia, disponga la notificación a la accionante con la comunicación de inicio de investigación de 29 de mayo de 2014, y el proveído correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto