Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 58/2016 de 12 de mayo, Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera y Virginia Colque Calle, Vocal de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, respectivamente, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandadas-, resolviendo el recurso de apelación incidental interpuesto, declararon procedente en parte el mismo con relación a la hoy accionante, dejando sin efecto la medida cautelar de detención domiciliaria y subsistentes las demás medidas dispuestas por el Juez de primera instancia (fs. 29 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto