SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Margarita Casilla Vásquez a través de su abogado, en audiencia refirió que, respecto a lo denunciado por la ahora accionante, se tienen otras vías antes de acudir a la acción de amparo constitucional, siendo que mediante la enmienda, aclaración o complementación se podrían corregir las omisiones alegadas, por lo tanto la regla del art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), no fue cumplida al no reclamar sobre esos aspectos en la audiencia de apelación; así también, que el núcleo principal de la acción como ser la imputación formal que es observada por la parte accionante pudo ser reparada en la vía judicial mediante un incidente de actividad procesal defectuosa al considerar que las observaciones a la legalidad de la imputación formal se constituye en un defecto absoluto conforme el art. 169.3 del CPP, ya que la acción de amparo constitucional no es el medio para reparar dicho defecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto