SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Consta Auto Interlocutorio 220/2016 de 24 de marzo, dictado por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, quien estableció la concurrencia del art. 233.1 del CPP, con relación a la participación de Concepción Fernández Fernández -ahora accionante- en el hecho que se le atribuye, declarando la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, disponiendo que cumpla con las siguientes medidas: i) Detención domiciliaria con vigilancia policial esporádica; ii) Obligación de presentarse semanalmente al Juzgado y al Ministerio Público para la firma del libro de presentaciones; iii) Prohibición de salir de la ciudad y del país, y el arraigo correspondiente; iv) Prohibición de comunicarse con la victima; y, v) Fianza personal de consistente en la presentación de dos personas fiables siendo apelada la mencionada Resolución tanto por la defensa técnica de la accionante como por Margarita Casilla Vásquez -ahora tercera interesada- (fs. 11 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto