Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se declare la nulidad del Auto de Vista 58/2016 de 12 de mayo y se disponga que las autoridades ahora demandadas convoquen en el plazo de veinticuatro horas a una nueva audiencia y pronuncien una Resolución que responda de manera lógica, coherente y completa los agravios impugnados en el recurso de apelación incidental presentada por su persona contra el Auto Interlocutorio 220/2016 de 24 de marzo, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto