SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que se vulneró el derecho invocado en la acción de amparo constitucional presentada, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Margarita Casilla Vásquez -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de Hurto, las autoridades demandadas resolviendo la apelación incidental que interpuso contra la determinación de la aplicación medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, declararon procedente en parte dicho recurso, dejando sin efecto algunas de las medidas impuestas; empero, manteniendo las demás de manera ilegal, puesto que la Resolución que emitieron se limitó a establecer que existían indicios para determinar la concurrencia del art. 233.1 del CPP, para legitimar la imposición de medidas cautelares, dando una respuesta carente de coherencia y lógica, dado que no se abordó la problemática planteada en la impugnación relativa a la inexistencia de acción vinculada al delito imputado, convalidando en tal forma la imputación formal emitida de forma ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto