Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares en recurso de apelación incidental de 12 de mayo de 2016, en la cual la defensa técnica de la hoy accionante, centró su fundamentación en afirmar que no existe la concurrencia del art. 233.1 del CPP para determinarse la aplicación de medidas cautelares en su contra, por lo que solicitó se declare procedente el recurso de apelación incidental, manteniéndose la libertad irrestricta y sin medida alguna a la nombrada (fs. 22 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto