Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Su parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Conforme a la certificación de la Organización Territorial de Base (OTB) Villa el Carmen, que adjunta, se evidencia que es vecino y habita ese lugar desde hace más de trece años; 2) Si los ahora demandados creen tener la razón, pueden acudir a la autoridad correspondiente e iniciar la acción respectiva, mas no hacer justicia por mano propia; y, 3) Se condene al pago de costas procesales, daños y perjuicios, ya que debe realizar la cancelación a la gente que tiene a su cargo, siendo que desde el “viernes a la fecha” ya son cinco días que no está trabajando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho se activan ante la acreditación de la necesidad de una tutela urgente relacionada con la vivienda
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER