SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

El Juez Público, Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 48 a 51, concedió la tutela impetrada, disponiendo que: a) Los ahora demandados en el plazo de veinticuatro horas, restituyan el bien inmueble y taller, incluyendo herramientas y maquinarias a favor del accionante bajo prevenciones de imponer una multa económica de Bs300.- (trescientos bolivianos) por día de incumplimiento y ordenar el desapoderamiento con el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario; b) Las instituciones de agua y luz “…COOPAGAL y CRE…” (sic), respectivamente, procedan a la reinstalación de los servicios básicos; y, c) Se libre oficio dirigido al Comandante Provincial de Camiri, a efecto que ambos “contendientes” suscriban acta de garantías constitucionales recíprocas; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante “…cumple a satisfacción con la carga de la prueba tratándose de medidas de hecho ante la pérdida o perturbación de la posesión del predio ocupado ubicado sobre la Av. Carlos Daher Harb del Barrio la Williams de la Ciudad de Camiri…” (sic); 2) Se acreditó de manera objetiva a través del testimonio de los testigos oculares, vivientes y vecinos del barrio la Williams y del certificado emitido por la OTB Villa el Carmen, que el accionante habita el inmueble en forma pacífica, continua e ininterrumpida, con su hija y trabaja prestando servicios de gomería, ejerciendo su rol de padre y cabeza de familia, ocupando el inmueble por más de trece años; 3) Las medidas de hecho fueron demostradas plenamente por el accionante a través de la prueba testifical e inspección ocular producida en audiencia, y el acta de verificación de 26 de agosto de 2016, saliente a “fs. 6”, emitida por la Notaría de Fe Pública 2 de Camiri del departamento de Santa Cruz, respaldadas por nueve fotografías firmadas por dicha autoridad, en las que se observa a simple vista, en el interior del inmueble, la presencia de trabajadores albañiles, quienes procedieron con la ocupación íntegra del inmueble, construyendo pilares y varias habitaciones, y en la actualidad se encuentran levantando una barda que rodea los límites del mismo, perturbando la quieta y pacífica posesión del accionante, quien a su vez, fue despojado de sus herramientas y de la fuente laboral que ejerce en su taller de gomería; 4) El referido Notario de Fe Pública, verificó que la puerta principal se encuentra con candado, colocado por la propietaria -ahora demandada-, causando grave perjuicio a los clientes del taller de la gomería; asimismo, certificó que la puesta del mismo no permite el ingreso a la vivienda del accionante; y, 5) Las pruebas indicadas, generan plena convicción sobre los hechos, y las medidas de hecho ejercidas por los ahora demandados contra el accionante quien ocupaba pacíficamente el inmueble junto con su hija, lesionando en consecuencia el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, sin considerar que un Estado Constitucional de Derecho tiene como base el gobierno de leyes y no del hombre.