Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
1° CONCEDER
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional disponiendo que los ahora demandados entreguen las llaves de acceso al inmueble arrendado, permitiendo el ingreso al accionante y su familia, sin perturbar la detentación que ejercen sobre las habitaciones arrendadas, aclarando que los demandados pueden construir sobre el inmueble que es de su propiedad sin perturbar la referida detentación; precisando también que tienen la facultad de acudir ante la jurisdicción ordinaria para lograr el desalojo de su arrendatario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho se activan ante la acreditación de la necesidad de una tutela urgente relacionada con la vivienda
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER